CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINA


Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos el 12/12/2024


La ética profesional se define como un conjunto de normas y valores morales que los profesionales de un determinado sector deben respetar durante el ejercicio de su profesión. Se traduce en una serie de comportamientos y pautas de actuación encaminadas a fomentar las buenas prácticas laborales y la armonía social. Entre estos principios éticos están la responsabilidad, el respeto, la diligencia, la constancia, la puntualidad, la justicia o la honestidad.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente Código de Ética se aplicarán a todo matriculado en este Colegio, en el ejercicio de la Profesión de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en los supuestos contemplados en la Ley 11.048, no siendo excluyentes de otras no expresadas y que pueden extraerse de las máximas del ejercicio profesional digno.
Artículo 2.- Competencia- El Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Licenciados y Técnicos de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de Entre Ríos conocerá y juzgará en las cuestiones de disciplina y ética profesional, los casos de faltas cometidas por los profesionales matriculados en los siguientes supuestos los cuales se mencionan a título meramente enunciativo y con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados:
a) Los actos u omisiones en que incurran los inscriptos en la matrícula, que configuren incumplimiento de sus obligaciones.
b) La violación a las disposiciones de la ley 11.048, a la normativa arancelaria y a las que se establecen en el presente Código de Ética Profesional.
c) Todas aquellas cuestiones que afecten el ejercicio de la profesión con decoro, dignidad y probidad.
Artículo 3.- Comienzo de vigencia: Las disposiciones del presente Código de Ética comenzarán a regir desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y sin perjuicio de toda otra forma de publicidad que dispongan las autoridades del Colegio de Licenciados y Técnicos de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de Entre Ríos, anterior o posterior a la publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4.- Órganos de aplicación: Son órganos de aplicación de las disposiciones de este Código de Ética, los establecidos por la Ley 11.048, conforme las vías y procedimientos regulados en la misma y por el Reglamento de Procedimientos del Tribunal de Ética y Disciplina y/o los órganos que en el futuro se creen al efecto.
Artículo 5.- Heteronomía: Las disposiciones del presente Código de Ética no podrán ser modificadas o dejadas sin efecto, ni excusarse de sus deberes u obligaciones los profesionales allí comprendidos por acuerdo de partes, por lo que son nulos los convenios o acuerdos contrarios a temas comprendidos en este Código de Ética, o la renuncia a su exigibilidad.
Artículo 6.- Interpretación: Se adopta como principio general para la interpretación de las disposiciones de este Código de Ética, el de la protección de la libertad y dignidad de la
profesión de la Higiene y Seguridad en el Trabajo y ninguna de sus disposiciones podrá entenderse en un sentido que menoscabe o restrinja dicha libertad y dignidad.

CAPÍTULO II
DEBERES INHERENTES AL PROFESIONAL PARA CON LA DIGNIDAD DE LA PROFESIÓN
Artículo 7.- Observancia de la dignidad de la Profesión de Higiene y Seguridad en el Trabajo: Es deber del profesional de Higiene y Seguridad en el trabajo comunicar al Colegio de Licenciados y Técnicos de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de Entre Ríos de todo acto o conducta que afecte gravemente la dignidad de la profesión.
Artículo 8.- Deberes inherentes al ejercicio de la Profesión de Higiene y Seguridad en el Trabajo: Son deberes inherentes al ejercicio de la profesión, sin perjuicio de aquellas no expresadas y que pueden extraerse de las máximas del ejercicio profesional digno:
a) Utilizar las reglas y arte de la profesión de la higiene y seguridad en el trabajo para la solución de todo conflicto, discrepancia, oposición, fundamentado en los principios de lealtad, probidad, dignidad de la profesión, de la persona humana y buena fe.
b) Es obligación promover la solidaridad, cohesión, prestigio profesional, desarrollo y progreso de la Profesión de la Higiene y Seguridad en el trabajo.
c) Propender y atender permanentemente a la capacitación profesional personal y de otros profesionales.
d) Abstenerse de promover la utilización de su firma para obtener un resultado favorable en gestión que responda al trabajo efectivo de otro profesional.
e) Abstenerse de permitir la utilización de su nombre para nominar empresas, estudios u organizaciones con las que no guarde vinculación profesional.
f) Abstenerse de publicitar sus servicios sin la mesura y el decoro exigidos por la dignidad de la profesión o en base al monto de los honorarios a percibir, o que pueda inducir a engaño o incurrir en deslealtad profesional.
g) Evitar cualquier actitud o expresión que pueda interpretarse como tendiente a explotar toda influencia política o cualquier otra situación excepcional.
h) El Profesional de la Higiene y Seguridad en el trabajo debe respetar rigurosamente todo secreto profesional y oponerse ante los jueces u otra autoridad al relevamiento del secreto profesional, negándose a responder las preguntas que lo expongan a violarlo.
Sólo queda exceptuado:
1. Cuando el cliente así lo autorice;
2. Si se tratare de su propia defensa.
3. Cuando se encuentre comprometida o en grave riesgo la vida, la dignidad y/o la seguridad de las personas.
i) Contribuir con su conducta profesional y personal por todos los medios a su alcance, a que en el consenso público se instituya y se sostenga un exacto concepto del significado de la profesión en la sociedad, de la dignidad que la acompaña y del alto respeto que merece.
j) Procurar y atender a que toda información divulgada por cualquier medio de difusión sea comprensible, veraz y prudente.
k) Abstenerse de publicar, divulgar o difundir por cualquier medio descalificaciones y/o expresiones peyorativas sobre personas humanas, jurídicas y/o instituciones, así como
alusiones a cuestiones personales y privadas que signifiquen una transgresión contra la dignidad, el decoro y la buena fe de las personas y el ejercicio profesional.
l) Abstenerse de aceptar o acumular cargos, funciones, tareas o asuntos que repercutan o menoscaben la eficiencia y eficacia de la labor profesional y de la Profesión de la Higiene y Seguridad en el trabajo, o que resulten material o físicamente imposibles de atender o violen la normativa que sobre carga horaria profesional se disponga legalmente.
m) Inhibirse de ejecutar actos reñidos con la buena técnica y arte o que menoscaben la dignidad y/o el decoro de la profesión, aun cuando las mismas respondan al cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes o comitentes.
n) No tomar parte en concursos sobre materias profesionales en cuyas bases aparezcan disposiciones o condiciones reñidas con la dignidad profesional; con los principios básicos que inspiran a este Código o sus disposiciones expresas o tácitas. En caso de duda, deberán consultar a la Consejo Directivo Provincial del Colegio de Licenciados y Técnicos de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de Entre Ríos, sobre la existencia de las transgresiones.
ñ) Abstenerse de conceder su firma, a título oneroso y/o gratuito, para autorizar trabajos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes y/o toda otra documentación profesional, que no hayan sido estudiados, ejecutados o controlados personalmente por el profesional actuante.
o) No aceptar tareas que excedan las incumbencias de su título o que contraríen las leyes o disposiciones vigentes.
p) Despojarse de toda parcialidad al actuar como perito, árbitro, jurado o al adjudicar contratos, convenios, obras, trabajos o suministros y/o en cualquier actividad en las que participen y que importe otorgar beneficios, debiendo apartarse y/o excusarse de actuar a fin de evitar parcialidades, subjetividades y/o atentar contra la dignidad y/o decoro de la profesión.

CAPÍTULO III
DEBERES INHERENTES DEL PROFESIONAL DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO PARA CON EL COLEGIO

Artículo 9.- Diligencia en el cumplimiento de su Mandato: El profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo que hubiere sido electo miembro de alguno de los órganos del Colegio de Licenciados y Técnicos de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de Entre Ríos, tiene el deber de cumplir las funciones encomendadas con lealtad y buena fe.
Artículo 10.- Deber de colaboración: Es deber del Profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de:
a) Prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines del Colegio de Licenciados y Técnicos de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de Entre Ríos.
b) Tener un domicilio físico y electrónico fijo y conocido para la atención de los asuntos profesionales, en el cual se practicarán válidamente todas las notificaciones mientras no se comunique fehacientemente su cambio. Comunicar todo cambio de domicilio físico y electrónico que efectúe, y la cesación o reanudación de sus actividades profesionales.
c) Contribuir al sostenimiento del Colegio de Licenciados y Técnicos de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de Entre Ríos, satisfaciendo puntualmente la cuota y el
derecho fijo que corresponda.
d) Denunciar ante el Colegio toda actuación u omisión que llegue a su conocimiento y que importe ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 11.- Observancia del plexo jurídico imperante: Es deber del Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
a) Cumplir las normas legales relativas a la matriculación.
b) Observar y hacer observar el cabal cumplimiento de las resoluciones y disposiciones que emanen de los organismos profesionales o de sus órganos de gobierno
c) Respetar estrictamente las normas legales dispuestas en la ley 11.048, en los estatutos, en este código y en normas complementarias y/o reglamentarias.
d) No dañar materialmente, difamar o desprestigiar o difundir opiniones que descalifiquen, ya sea directa o indirectamente y por cualquier medio que sea, al Colegio de Licenciados y Técnicos de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de Entre Ríos, sus autoridades y/ o empleados, ya sea por motivos de sus funciones directivas o de sus actuaciones en los órganos colegiados o contribuir en forma directa o indirecta al desprestigio de la Institución en su conjunto.
e) No incurrir en algunas de las causales de inhabilitación y/o incompatibilidades previstas en el Estatuto del Colegio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y/o las normas específicas que rigen el ejercicio profesional.

CAPÍTULO IV
DEBERES INHERENTES DEL PROFESIONAL DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO RESPECTO DE SUS COLEGAS
Artículo 12.- Dignidad y Ecuanimidad: Todo Profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo debe respetar la dignidad de sus colegas y hacer que se la respete. No debe compartir, divulgar ni directa o indirectamente, la infamación, difamación, denigración, etc. del cliente o cualquier otra persona, hacia el profesional que haya intervenido anteriormente ni respecto de cualquier otro profesional.
Artículo 13.- Respeto y Dignidad de la Persona Humana: Todo Profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo debe abstenerse ya sea directa o indirectamente, de aventurar o difundir por cualquier medio que sea expresiones indebidas o injuriosas respecto de sus colegas, así como aludir a antecedentes profesionales, personales, ideológicos, políticos, religiosos, raciales y/o de otra índole que puedan resultar ofensivos o discriminatorios. Los sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes y/o terceras personas no deben influir en la conducta y disposición de los profesionales entre sí.
Artículo 14.- Los Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo, que se hallen vinculados entre sí por razón de jerarquía ya sea en administraciones y/o establecimientos públicos o privados, se deben mutuamente, independientemente y sin perjuicio de aquella relación, el respeto y el trato impuestos por la condición de colegas con el espíritu extensivo establecido en los artículos 8 inciso k), 12, 13 y concordantes del presente Código de Ética y el plexo jurídico imperante en la materia.
El profesional superior jerárquico debe cuidarse de proceder en forma que no desprestigie o menoscabe a otros profesionales que ocupen cargos subalternos al suyo.
El profesional subalterno jerárquico está recíprocamente con respecto al superior, en la
misma obligación establecida en el párrafo precedente, independientemente y sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pudieran existir para el caso.
Artículo 15.- Juicios de Actuación. Excepciones: El Profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo debe abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de colegas o señalar errores profesionales en que incurrieron a menos que medien algunas de las circunstancias siguientes:
a) Que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general.
b) Que se encuentre en riesgo la salud y/o seguridad de las personas.
c) Que se les haya dado antes la oportunidad de reconocer y rectificar aquella actuación y esos errores, sin que los interesados hicieren uso de ella.
Artículo 16.- Aviso de Sustitución. Todo Profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo debe dar aviso fehaciente al colega que haya intervenido previamente en el caso de reemplazarlo o participar en alguna actividad, tarea, trabajo, comisión, obra en la que haya intervenido o se encuentre interviniendo otro profesional. Esto no será necesario cuando el profesional anterior hubiera renunciado expresamente o se le hubiera notificado la revocación de la comisión, trabajo, obra, actividad de que se trate.
Artículo 17.- Captación de Clientes: El Profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo debe abstenerse de realizar acciones o esfuerzos, directos o indirectos, por sí o por interpósita persona, para atraer asuntos o clientes de otro profesional.
Artículo 18.- No arrogarse la autoría en trabajos profesionales propios, de conceptos o material perteneciente a otros profesionales, debiendo en caso de ser utilizados, señalar el autor, fecha de publicación o fuente en la que se basa el trabajo.
Artículo 19.- Competencia Leal: No ofrecer, promover, difundir, ni aceptar la prestación de servicios profesionales, ni efectuar concesiones sobre el importe de los honorarios, directa o indirectamente a favor del comitente y que, bajo cualquier denominación signifiquen disminuir o anular los que corresponderían por aplicación del mínimo fijado en el arancel, excepto se den algunas de las siguientes circunstancias:
a) Se trate de honorarios que deban ser abonados por ascendientes o descendientes en línea directa, hermanos o cónyuge del profesional;
b) Se trate de honorarios ya devengados por tareas terminadas.
c) Cuando medie suficiente y especial autorización concedida por el Consejo Directivo Provincial del Colegio de Licenciados y Técnicos de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de Entre Ríos.
Artículo 20.- Abstenerse de evacuar consultas de comitentes, referentes a asuntos que para ellos proyecten, dirijan o conduzcan otros profesionales o respecto a la actuación de éstos en esos asuntos, sin poner a los profesionales implicados, en conocimiento de la existencia de tales consultas y haberlos invitado a tomar intervención conjunta en el estudio necesario para su evacuación, todo dentro del mismo espíritu que inspira al artículo que antecede.
Artículo 21.- Honorarios de dependientes: El Profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá abstenerse de fijar para los colegas que tome bajo sus órdenes o como colaboradores, retribuciones no adecuadas a la dignidad de los profesionales y/o a la importancia de los servicios que prestan.
Artículo 22.- No designar, ni promover, ya sea directa o indirectamente, la designación de personas carentes de título habilitante y/o matrícula correspondiente para el desempeño de
cargos técnicos que deben ser ejercidos por Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo.

CAPÍTULO V
DEBERES INHERENTES AL PROFESIONAL DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO RESPECTO DE LOS CLIENTES Y PÚBLICO EN GENERAL
Artículo 23.- Deber de Fidelidad: El Profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo observará los siguientes deberes:
a) Decir la verdad a su cliente/comitente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar las dificultades, o garantizarle el buen resultado de su gestión profesional y atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación.
b) Considerar la propuesta del cliente de realizar consultas en situaciones complejas o profesionales especialistas, sin que ello sea tenido como falta de confianza. La negativa fundada del profesional no constituirá falta ética.
c) Poner en conocimiento inmediato de su cliente las relaciones de amistad, parentesco enemistad manifiesta o frecuencia de trato o cualquier otra circunstancia que razonablemente pueda resultar para el cliente/comitente un motivo determinante para la interrupción de la relación profesional.
d) Abstenerse de designar, en forma permanente, a un colega en su lugar, sin el consentimiento de su cliente, salvo caso de impedimento súbito o imprevisto, o de integrar asociaciones profesionales o de dependencia en una empresa, estudio o sociedad, debiendo mantener siempre la responsabilidad frente a su cliente.
e) Proporcionar a su cliente información suficiente acerca de los trabajos encomendados, cuando así se lo solicite, en forma y tiempo adecuados.
f) Abstenerse de representar, intervenir y/o asesorar, simultánea o sucesivamente, intereses opuestos, en la misma cuestión en que hubiese intervenido actuando o asesorando a la otra parte.
g) No anteponer su propio interés al de su cliente, ni solicitar o aceptar beneficios económicos en oposición a los de su cliente.
h) En causa penal o en actuaciones que puedan lesionar derechos y garantías constitucionales el Profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo velará por la preservación de los mismos, denunciando ante las autoridades competentes y el Colegio de Licenciados y Técnicos de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de Entre Ríos, toda afectación a dichos derechos y garantías, particularmente, si ponen en riesgo la vida, la dignidad personal, la libertad individual o la integridad física y psíquica de las personas físicas.
i) Advertir al cliente/comitente/mandante los errores en que éste pudiere incurrir, relacionados con los trabajos que el profesional proyecte, dirija o conduzca, como así también subsanar los que él mismo pudiera haber cometido.
j) Oponerse como profesional y en carácter de consejero del cliente, comitente o mandante, a las incorrecciones de éste en cuanto atañe a las tareas profesionales que aquél tenga a su cargo, renunciando a la continuación de ellas si no puede impedir que se lleven a cabo y/o las mismas generaran un riesgo para la vida, la salud o la integridad y/o dignidad de las personas.
k) Mantener secreto y reserva respecto a toda circunstancia relacionada con su desempeño y/o labor profesional y con los trabajos que efectúa para sus clientes, mandantes y/o comitentes, salvo obligación legal o reglamentaria.
l) Dedicar toda aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente/comitente/mandante. Artículo 24.- Libertad de actuación: El Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo es libre de aceptar o rechazar asuntos en los que se solicite su intervención profesional.
Artículo 25.- En el marco de su libertad de actuación, no deberá ofrecer, por medio alguno, ni directa, ni indirectamente, la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o social, etc., sea de muy dudoso o imposible cumplimiento, o si por sus propias circunstancias personales el profesional no pudiere satisfacer.
Artículo 26.- Renuncia al desempeño profesional: Cuando el Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo renuncie a la labor encomendada por su cliente, comitente, mandante, cuidará que ello no sea perjudicial a los intereses de estos.

CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 27.- Las sanciones disciplinarias aplicables son:
1- Advertencia privada del Tribunal de Ética y Disciplina o ante el Consejo Directivo Provincial del Colegio de Licenciados y Técnicos de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de Entre Ríos.
2- Censuras en las mismas formas previstas en el inciso anterior.
3- Censura pública a los reincidentes de las sanciones precedentes.
4- Multa de hasta 25 valores UMHYYSER vigente al momento de la sanción por parte del Tribunal de Ética y Disciplina y/o del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Entre Ríos.
5- Suspensión de hasta 4 años en el ejercicio de la profesión.
6- Cancelación de matrícula.
7- Cuando una causa de ética reciba tratamiento en el Tribunal de Ética y Disciplina, y el matriculado fuera sancionado, el mismo se encuentra obligado a abonar los gastos administrativos correspondientes, cuyo monto será fijado y actualizado por resolución del Consejo Directivo Provincial del Colegio de Licenciados y Técnicos de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de Entre Ríos. La falta de pago de los gastos señalados dará lugar a la suspensión en el ejercicio profesional hasta la acreditación de este.
Artículo 28.- Como sanción accesoria el matriculado hallado culpable podrá ser inhabilitado, temporaria o definitivamente, para formar parte de los órganos de conducción del Colegio.
Artículo 29.- El matriculado que durante el trámite del proceso disciplinario no guardare el debido respeto y/o entorpeciere el procedimiento, podrá ser sancionado con multa hasta el equivalente a cinco veces el valor de la cuota anual de matriculación.

CAPÍTULO VII
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Artículo 30.- Las cuestiones relativas a la Ética y la Disciplina Profesional, podrán iniciarse:
a) De oficio
b) Por denuncia, realizada a la siguiente casilla de mail: eticaydisciplina@colegiohyser.com.ar
Artículo 31.- El denunciante no es parte en el proceso, pero debe colaborar en la investigación aportando los elementos de prueba en que se funde su denuncia.
Artículo 32.- En las causas iniciadas de oficio por ante el Consejo Directivo Provincial del Colegio de Licenciados y Técnicos de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de Entre Ríos, se precisarán los cargos y personas a quienes se le imputan, remitiendo todos los antecedentes reunidos, a la dirección de mail correspondiente al Tribunal De Ética y Disciplina, eticaydisciplina@colegiohyser.com,ar , previo cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 35 y 36 del presente Código de Ética.
Artículo 33.- Las denuncias se formularán por escrito, con las siguientes formalidades y a la siguiente casilla de correo electrónico eticaydisciplina@colegiohyser.com.ar :
1. Nombre y apellido, número de documento y domicilio real y electrónico del denunciante, donde se han de efectuar las notificaciones.
2. Nombre y apellido del profesional denunciado y su número de matrícula.
3. Relación clara de los hechos que fundamentan la denuncia.
4. Prueba ofrecida.
Artículo 34.- Recibida la denuncia, se constatará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 33. De verificarse la falta de alguno de ellos se emplazará al denunciante por cinco (5) días hábiles a fin de que aporte los datos faltantes, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.
Artículo 35.- Admitida formalmente la denuncia, previo dictado de la providencia formando expediente, se notificará al denunciado de la misma, para que en un plazo de diez (10) días hábiles, formule su descargo bajo apercibimiento de tenerlo por decaído en su derecho; formuladas las explicaciones del caso o vencido el plazo para hacerlas, el Tribunal deberá expedirse en el término de sesenta (60) días hábiles, dictaminando si la cuestión es o no de Ética Profesional y encuadrando legalmente, prima facie, los hechos denunciados según lo normado en la Ley N° 11.048 y en el presente Código y si cabe instruir proceso disciplinario, dictando la resolución que así lo disponga.
Artículo 36.- En el caso que, de acuerdo con el procedimiento descripto en el artículo anterior, se resuelva instruir proceso disciplinario, el Comité, comunicará fehacientemente al matriculado imputado, dentro de los veinte (20) días hábiles subsiguientes.
Artículo 37.- Todas las notificaciones serán efectuadas por carta documento, nota, cédula de notificación, medios digitales u otro medio fehaciente, en el último domicilio y/o dominio legal que el matriculado hubiera declarado en el Colegio, siempre que no constituyere uno nuevo en el expediente. En caso de ausencia o negativa de recepción, la notificación será considerada válida, previa constatación del domicilio antes señalado.
Artículo 38.- La acción disciplinaria se extingue por fallecimiento del imputado o por prescripción. La prescripción operará al año de iniciada la cuestión de ética de acuerdo con los supuestos determinado en el Artículo 30 del presente Código, y deberá declararse de oficio o a pedido del profesional imputado en cualquiera de las etapas del procedimiento.
Artículo 39.- Recibido el expediente por el Tribunal de Ética y Disciplina, éste podrá:
a) Revocar de oficio mediante decisión fundada la resolución del Comité, cuando, a su criterio, no exista mérito para declarar la cuestión de Ética Profesional.
b) Ampliar, suprimir o modificar mediante resolución fundada los cargos imputados y el encuadre legal dado sobre la base de lo normado por la Ley N° 11.048 y el Código de Ética Profesional.
c) Abrir de oficio nuevas causas, cuando de la principal surjan indicios que hagan presuponer responsabilidad de terceros involucrados en los hechos que se analizan, realizada la apertura de nuevas causas, remitirá las actuaciones al órgano de origen al efecto de que se cumplimenten los procedimientos establecidos en los artículos 34 – 35 – 36 del presente Código de Ética Profesional.
Artículo 40.- Admitida la causa de Ética, el Tribunal de Ética y Disciplina, correrá traslado al imputado con copia de la resolución que así lo dispone, haciéndole saber su integración y emplazándolo para que en el término de veinte (20) días hábiles, efectúe su descargo, bajo apercibimiento de tenerlo por decaído en su derecho. El imputado deberá presentar escrito de defensa y ofrecer las pruebas de descargo, reconociendo o negando los hechos atribuidos en la denuncia y la autenticidad de los documentos que se le atribuyeren y ejercer su derecho de recusación a los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina. Su silencio o evasiva, importará un reconocimiento de la documental y podrá constituir presunción de la veracidad de los cargos que se le imputan.
Artículo 41.- Con el escrito de defensa y prueba se acompañarán los interrogatorios de testigos, en caso de ofrecerse esta prueba. Es obligación del imputado que ofrece prueba de testigos, hacerlos comparecer a la audiencia correspondiente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.
Artículo 42.- Si del escrito de defensa y prueba surgieren nuevos hechos alegados, se dará traslado al denunciante por el término de diez (10) días hábiles a efectos que, de creerlo necesario, amplíe la prueba.
Artículo 43.- El Tribunal de Ética y Disciplina, de oficio o a pedido de parte, abrirá la causa a prueba por el término de veinte (20) días hábiles prorrogables por resolución del Tribunal, si su producción resultara conducente para el esclarecimiento de los hechos. Pudiendo estar su diligenciamiento a cargo del imputado, denunciante, o del Tribunal de Ética y Disciplina según sea el caso.
Artículo 44.- Cumplidos los extremos del artículo anterior, previa certificación del secretario Ad Hoc del Tribunal, se dictará la providencia de autos para sentencia, procediéndose al sorteo de las actuaciones y orden de voto de los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina para el dictado de la sentencia dentro de los sesenta (60) días hábiles, contados a partir de dicha providencia.
Artículo 45.- Sin perjuicio de la independencia del pronunciamiento del Tribunal de Ética y Disciplina, éste podrá disponer la paralización del procedimiento cuando, por los mismos hechos, estuviere pendiente de resolución judicial.
Artículo 46.- Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina podrán excusarse o ser recusados por las causas previstas en el Capítulo III (Recusaciones y Excusaciones) del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Entre Ríos.
Artículo 47.- Concluida la instancia de tramitación ante el Tribunal de Ética y Disciplina, se remitirán las actuaciones a la Consejo Directivo Provincial del Colegio de Licenciados y
Técnicos de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de Entre Ríos, para conocimiento y ejecución de la sentencia.
Artículo 48.- RECURSOS: Durante el transcurso del proceso, todas las resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina serán irrecurribles.
Artículo 49.- Las sentencian que impongan las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del artículo 27 del presente Código de Ética, serán inapelables, admitiéndose únicamente el pedido de aclaratoria al Tribunal de Ética y Disciplina, en los términos del Art. 239 y CCS del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Entre Ríos, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada. Contra las sentencias que impongan las sanciones establecidas en los incisos 3, 4, 5 y 6 del artículo 27 del presente Código de Ética, se podrá interponer RECURSO DE REVOCATORIA ante el Tribunal de Ética y Disciplina, dentro de los (5) días hábiles de notificada, mediante recurso debidamente fundado que se presentará por escrito. Ambos recursos deberán ser resueltos dentro de los quince (15) días hábiles de decepcionados los mismos. Rechazado el recurso de revocatoria interpuesto, el matriculado podrá interponer, RECURSO DE APELACION, ante el Consejo Directivo Provincial del Colegio de Licenciados y Técnicos de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de Entre Ríos.
Artículo 50.- El recurso de revocatoria en todos los casos, comprende el de nulidad por defecto de la sentencia o vicios del procedimiento.
Artículo 51.- Encontrándose firme la sentencia del Tribunal de Ética y Disciplina, la Consejo Directivo Provincial del Colegio de Licenciados y Técnicos de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de Entre Ríos, procederá a su ejecución y posterior difusión mediante los medios de publicidad ordinarios del Colegio.